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El AI Act, conocido como Ley de Inteligencia Artificial, es el reglamento de la Unión Europea que regula el desarrollo, la comercialización y el uso de sistemas de inteligencia artificial según los riesgos que pueden representar para las personas. El artículo 50 de la Ley de IA introduce normas de transparencia para ayudar a los ciudadanos/as de la UE a reconocer cuándo interactúan con un sistema de IA o están expuestos a contenidos generados por IA. Estas normas de transparencia se aplicaron ¡ojo!  desde el 2 de agosto de 2026. (Aunque hay un período de gracia hasta Diciembre) Como ocurre con muchas leyes, no siempre es fácil de entender y su lectura puede hacerse un poco tediosa. Por eso, en el Club Digital hemos pensado que resumir algunas de sus claves con un lenguaje cercano, de persona a persona, puede ayudarnos a las entidades sociales a entender si nos atañe o no este artículo en particular.

En primer lugar, nos ha parecido muy interesante la herramienta que la web oficial de la Unión Europea pone a disposición de quién quiera usarla. Se trata de AI Act Explorer, que permite buscar dentro del reglamento y organiza, además, de forma práctica, todo su contenido. Puedes accder desde aquí: https://ai-act-service-desk.ec.europa.eu/es/ai-act-explorer

¿Las entidades sociales estamos bajo esta Ley?

Pues sí, en principio estamos incluidas cuando utilizamos sistemas de IA en nuestra actividad. Para entender por qué, conviene leer conjuntamente estos tres apartados:

  • Artículo 2.1.b Incluye a los responsables del despliegue de sistemas de IA establecidos en la UE.
    •  Una entidad establecida en España puede estar incluida.
  • Artículo 3.4 El «responsable del despliegue» es quien utiliza un sistema de IA bajo su autoridad, salvo el uso personal no profesional.
    • Cuando nuestro equipo utiliza herramientas de IA para trabajar, la entidad encaja, normalmente, en esa figura.
  • Artículo 2.10 Excluye determinadas obligaciones cuando una persona física utiliza IA en una actividad exclusivamente personal y no profesional.
    • Preparar publicaciones o proyectos de la entidad no es una actividad exclusivamente personal.

Es cierto que, al leer la ley, muchas de sus disposiciones parecen dirigidas a empresas tecnológicas. Pero también aparecen quienes utilizan esos sistemas, que son los llamados «responsables del despliegue», y que, perfectamente, podríamos ser nosotras.

En materia de transparencia, la normativa distingue entre las obligaciones de los proveedores y las de quienes utilizan la IA. Los primeros deben, entre otras cosas, facilitar que las personas sepan cuándo interactúan con un sistema de IA y que los contenidos artificiales puedan detectarse técnicamente. Quienes utilizan determinados sistemas también deben informar, por ejemplo, cuando emplean reconocimiento de emociones o categorización biométrica, o cuando publican ciertos contenidos generados con IA.

Eso sí, estar dentro de la ley no significa que todas las obligaciones nos afecten por igual. Dependerá de qué hacemos con la IA y de cómo la utilizamos.

¿Debemos etiquetar todo nuestro contenido generado con IA?

Pues vayamos por partes. Aquí es fácil mezclar dos cosas, el marcado técnico que corresponde a los proveedores y la información que debemos dar a las personas que ven o leen nuestros contenidos.

  • El marcado técnico permite detectar que un contenido ha sido generado o manipulado con IA mediante señales legibles por máquina. No es necesariamente una etiqueta visible. Esta obligación, con sus excepciones, se dirige a los proveedores de los sistemas.
  • Para quienes utilizamos esas herramientas, el artículo 50 contempla informar sobre las ultrasuplantaciones o «deepfakes» y determinados textos publicados sobre asuntos de interés público. En estos últimos existe una excepción cuando hay revisión humana o control editorial y una persona o entidad asume la responsabilidad editorial.

Llegados a este punto, podemos pensar: «¡Buah! Esto no nos atañe. En nuestra entidad ni creamos IA ni hacemos deepfakes». Es comprensible que todo esto nos suene un poco alejado de nuestra realidad. Pero merece la pena acercarlo a algunas situaciones cotidianas de las entidades sociales.

1. Textos publicados para informar sobre asuntos de interés público
Pensemos en un artículo sobre derechos digitales, inclusión o acceso a determinados recursos, como los que hacemos aquí en el blog. Si utilizamos IA para redactarlo, la excepción mencionada requiere revisión humana o control editorial y que alguien asuma la responsabilidad de lo publicado.

En La Rueca hace tiempo que creamos nuestro propio protocolo interno de uso de la IA, que tenéis disponible para descargar en este blog. En él acordamos incorporar, como buena práctica, la frase: «Contenido generado por IA y supervisado por un equipo humano de La Rueca Asociación» Aunque exista esa excepción legal, seguimos apostando por hacerlo como una forma de transparencia y de coherencia con nuestros valores. También conviene que el aviso describa lo que realmente hemos hecho. Si la IA solo nos ha ayudado en una parte, podemos decir «Contenido elaborado con apoyo de la IA y revisado por un equipo humano de La Rueca Asociación».

2. Imágenes, audios o vídeos generados con IA
Las ultrasuplantaciones o deepfakes son contenidos que imitan personas, objetos, lugares, entidades o acontecimientos existentes y pueden parecer auténticos sin serlo. No se limitan a vídeos malintencionados de personajes famosos.

En las entidades sociales generamos cada vez más imágenes con IA. Quién no ha usado IA generativa para hacer creatividades para redes, carteles para anunciar actividades, ilustraciones para materiales educativos… Este tipo de contenido, de hecho, inunda las redes sociales. No todas esas imágenes son deepfakes ni están automáticamente sujetas a la misma obligación de etiquetado. Pero tampoco deberíamos descartarlo solo porque nuestra intención sea buena ya que importa lo que representa el contenido y si puede confundirse con algo real.

En La Rueca creemos que identificar estas creaciones es una buena práctica, también cuando no existe una obligación legal concreta. Pensemos, por ejemplo, en un taller de ocio y tiempo libre en el que chicos y chicas utilizan una aplicación de IA para generar una canción entera. No podemos afirmar que, solo por ese hecho, la ley les obligue a incorporar una etiqueta y un icono determinado. (Más adelante veremos esto de los iconos) Pero explicar que esa canción se ha generado con IA nos parece una oportunidad educativa estupenda porque ayuda a entender cómo se ha creado y a hablar de autoría, creatividad y transparencia.

3. Marcado técnico y las herramientas que incorporamos a nuestros proyectos
El apartado 50.2 dirige la obligación de marcado técnico a los proveedores de los sistemas. A veces, todo lo que nos suena a «muy técnico» o «muy informático» nos parece ajeno.

Sin embargo, cada vez más entidades presentamos herramientas tecnológicas en nuestros proyectos, buscamos financiación para desarrollarlas, las creamos internamente o las subcontratamos. Muchas hemos incorporado chatbots, avatares u otros elementos con los que las personas interactúan. Y, aunque es una cuestión distinta del marcado de contenidos, también debemos preguntarnos: ¿queda claro que se está interactuando con una IA? La normativa contempla que los sistemas destinados a interactuar directamente con personas informen de ello, salvo cuando resulte evidente por el contexto.

¿Lo hemos previsto al diseñar la herramienta? ¿Hemos preguntado a nuestro proveedor cómo cumple los requisitos que le corresponden? ¿Tenemos claras nuestras propias responsabilidades?

Quizá sea algo que ya debemos tener en el radar. Igual que incorporamos a nuestros proyectos la perspectiva de género, la protección de datos o los requisitos de seguridad que correspondan como el esquema nacional de seguridad, quizá debemos contemplar el cumplimiento de la normativa sobre IA cuando resulte aplicable. Y, si subcontratamos una herramienta, conviene concretar estos requisitos desde el principio. Encargar el desarrollo a otra empresa no resuelve por sí solo todas las preguntas sobre cómo vamos a utilizarla.

Por eso, nuestra propuesta es compartir unas pautas sencillas con los compañeros y compañeras de la entidad para que sepan cuándo informar, cómo hacerlo y quién revisa los contenidos. Que la transparencia forme parte de nuestra manera habitual de trabajar.

Unos iconos universales

Algo que nos gusta especialmente es que se hayan creado unos iconos universales (como los típicos de Creative Commons) para el etiquetado de estos contenidos y de los que podéis leer más información y descargar desde aquí.
Icono básico

Cuándo usar: Cuando la IA estuvo involucrada en la creación de contenido deepfake (imagen, audio, video) o texto publicado o cuando se implementa una etiqueta de texto personalizada o una segunda capa interactiva
Ejemplo: Video Deepfake con la etiqueta de texto «voces generadas con» seguida del icono básico


Cuándo usar: Cuando todo el contenido deepfake (imagen, audio, video) o texto es completamente generado por IA sin elementos creados por humanos o control editorial humano (aparte de las indicaciones)
Ejemplo: Videos deepfake totalmente generados por IA con políticos o eventos ficticios. Música o arte totalmente compuesto por IA. Resúmenes de noticias generados por IA


Cuándo usar: uando el contenido preexistente hecho por el hombre se modificó parcialmente con IA convirtiéndolo en un deepfake o texto sobre asuntos de interés público
Ejemplo: Una cara en una fotografía auténtica se intercambia con una cara de un político que usa IA. Fotografías auténticas de un apartamento vacío se amueblan con IA

¿Entonces qué hacemos?

Nuestro consejo es que no nos dejemos cegar por nuestro propio «buenismo». Es decir, que no demos por hecho que ser una entidad social, no tener ánimo de lucro o no cobrar por un contenido generado con IA nos deja al margen de esta normativa.

Formamos parte de un entorno que utiliza IA y de un marco europeo que nos pide (y menos mal) asumir responsabilidades por ese uso. En el tercer sector creemos que tenemos, además, una razón de peso para abrir camino: trabajamos con personas y construimos relaciones de confianza. Explicar cuándo y cómo utilizamos IA, revisar lo que publicamos y ayudar a nuestros equipos a usarla con criterio también forma parte de ese compromiso.

No hace falta esperar a que una etiqueta sea obligatoria para preguntarnos si sería honesto y útil ponerla.

Obviamente te decimos que la imagen que abre este post ha sido, según su autoría, realizada íntegramente con IA y ha sido descargada de Freepik

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